Casación No. 553-2017

Sentencia del 22/11/2017

“...Esta Cámara, estima que la entidad casacionista no desarrolló una tesis clara, en la que exponga de qué forma la Sala de lo Contencioso incurrió en el yerro denunciado, si bien indicó que no es viable la interpretación dada por esta, lo cual no es suficiente para poder considérala como tesis, lo que constituye una deficiencia para que se pueda realizar el análisis de comparación entre sus argumentos y lo resuelto por el Tribunal, por no contar con los elementos necesarios que establece el artículo 627 del Código Procesal Civil y Mercantil. Por lo anteriormente considerado, se concluye que el submotivo deviene improcedente y consecuentemente, el recurso de casación debe desestimarse...”